- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527, 545, del código Civil 936 y 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO INTI, a favor de los ciudadanos MANUEL ENRRIQUE MATUTE PADRON Y ZORAIDA NIÑO DE MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.217.323 y V-1.586.145, respectivamente, sobre una bienhechuría conformada por una VIVIENDA. Cuyos Linderos Generales se discriminan así: Norte: En dos medidas discontinuas de 10,00 mts, y 4,20 mts, con terreno INTI ocupado por Manuel Matute y Zoraida Niño. Sur: En 14,20 mts, con terreno INTI ocupado por.....