CONDENA Y SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y Sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone al adolescente imputado la Sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en una Institución Acorde con su edad, como lo es el S.E.P.I.N.A.M.I, UN (01) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA