DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por haber PREESCRITO LA ACCIÒN PENAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como los artículos 318 numeral 3, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal.