...PRIMERO: Se determina que el ciudadano ARNAL REELY OREAD, titular de la cédula de identidad personal número V-14.014.824, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por un tiempo de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fuera impuesta, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09).....