Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano CEBALLOS TOVAR WILFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad número V-13.728.489, como Flagrante conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ya que, la Fiscalía aun tiene diligencias que practicar, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. TERCERO: Se le imponen al ciudadano CEBALLOS TOVAR WILFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad número V-13.728.489, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en el numeral 2 consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable, la cual deberá informar a este tribunal mensualmente del comportamiento del imputado y deberá consignar Constancia de Parentesco co.....