acuerda OTORGAR a los imputados SUAREZ MENDOZA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°18.092.820, YOFREN RAFAEL GRAGIRENA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.920.347 y ANGEL JESUS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.458.990 , la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberán presentar cada uno de l los imputados, dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, presentado constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada ocho (08) días ante la Secretaría de este Tribunal Cuarto de Control-todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal...........................