SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone .....