declara INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, actuando a favor del ciudadano HENRY JOSÉ VILLAMIZAR DURAN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.751.117, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, Extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.