Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a
los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Se declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el abogado
MANUEL SIMON GARCIA MCHAPELLIN, en su condición de Secretario
de este Tribunal, con fundamento en el numeral 12° del artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada
en causal establecida por la ley.-
2. En consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto al
abogado MANUEL SIMON GARCIA MCHAPELLIN, subsanando de esta
manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica
procesal.-
3. Se dispone que el Secretario Titular de éste Tribunal no debe continuar
actuando en.....