Ahora bien, en atención a la distribución de la competencia antes aludida la
cual es aplicable a los casos en que se ejerzan acciones patrimoniales contra la
República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente Público o
Empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios tuvieran
participación decisiva, entiende quien aquí suscribe que le corresponde a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de la presente Querella
Interdictal Restitutoria interpuesta por el ciudadano ALFREDO PADRON
PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-
1.712.456, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA., por cuanto existe un interés público implícito que
determina el fuero atrayente competencial a dicha Jurisdicción.- Así se establece.
Así las cosas, y a fin de determinar la competencia por la cuantía, este Tribunal
constata que para la fecha de interposición de la.....