Primero:CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL y RAFAEL ALBERTO ACUÑA VALDIVIESO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.496 y 91.478, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, ASOCIACIÓN CIVIL 852, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 26, solo en lo que respecta a la nulidad de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Segundo:Se ANULA la aludida decisión proferida en fecha23 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Tercero: CON LUGAR , La FALTA DE INTERÉSde.....