"...Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, antes identificado y en consecuencia se ordena la libertad del misma, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, al investigado, a su Defensora y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, quien es el organismo policial encargado de la vigilancia de la medida que se hace cesar, a los fines que realicen el traslado de dicho adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial de.....