DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE, venezolano, de 47 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-04-1965, de estado civil soltero,, de oficio mecánico automotor, laborando por cuenta propia, con residencia en la calle García González, frente a la Electricidad de Caracas, La Yaguara, casa sin número Municipio Libertador, Distrito Capital, hijo de Rafael Abreu (f) y de Segunda de Abreu (v), identificado con la cédula de identidad número 9.324.669, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial.....