...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ochocientos cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (805,12 mts2), ubicado en la calle Real El Café, sector el Café, Casa S/N, de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento noventa y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (197.37 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CRESPO LOVERA y MARCOLINA VARGAS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.529.195 y V-5.226.330; ASI SE DECIDE.