Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano JORGE CARRASQUEL BARRIOS, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana AHIMARA COROMOTO ESPAÑA MEZA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 05 de abril de 1.994, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tácata, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 04, de fecha 05 de abril de 1.994; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, una vez quede defin.....