En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, toda vez que ha prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 454 ordinal 8º, en concordancia con el artículo 108 ordinales 3° y 4º todos del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.