emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 eiusdem, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....