ABSUELVE al ciudadano PEDRO RAFAEL GIL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, de la acusación fiscal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406.1 concatenado con el artículo 83 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LANDAEZ DOMINGUEZ JESUS ARMANDO , de conformidad con el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.