... En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, domiciliado en Pozo Rosa, Sector Garabato, Casa N° 3, San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-11.044.071., y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa TUTORA, a su hermana, ciudadana BLANCA YASELYS MONTERREY DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pozo Rosa, Sector Garabato, Casa N° 3, San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de .....