CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MARIOSKA MARTÍNEZ RIOS y JOSEFINA MILAGROS BELLO DE MARTÍNEZ, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LEDY ESTHER NIEBLES DE SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-17.387.571., sobre unas bienhechurías construidas en un lote terreno perteneciente a MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRIMA C.A., el cual tiene un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA DECÍMETROS cuadrados (56,90 mts2), ubicado en el sector Barrio .....