emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad numero V-24.271.006 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.