este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ENMA JESUCITA MONZON DE PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.625.249, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal