En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haber cesado la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre los ciudadano CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, MARQUEZ ESCALANTE JOSE JAVIER Y CAMACHO MENDOZA RICHARD ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.847.474, 16.039.652 y 14.249.974, respectivamente, al haberles sido acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 265 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-