Acordó librar el presente EXHORTO, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese Tribunal cooperé con la vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, siendo competencia de éste Tribunal todo lo concerniente a la ejecución de las medidas que le han sido impuestas por sentencia firme, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita al Tribunal exhortado informar a este Tribunal periódicamente sobre el desenvolvimiento del sentenciado en el cumplimiento de las mismas.