Recibida como ha sido ante este Tribunal, solicitud presentada por la Dra. Janeth Santana rivera en su condición de Defensora Pública del acusado de autos HECTOR JOSE ZAPATA, mediante la cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su representado, en tal sentido se observa lo siguiente:
En fecha 28-10-05, este Tribunal emitió decisión mediante la modificó la medida privativa de libertad impuesta al acusado, y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de dos fiadores que justifiquen ante ese Tribunal un ingreso mensual de ochenta (80) unidades Tributarias, y den cumplimiento a las exigencias del artículo 258 del mismo texto legal, y una vez cumplida esta exigencia, la presentación por ante las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) dias, de conformidad con el ordinal 3° del referido artículo.
Pero se .....