...En vista de lo señalado por la ciudadana ARMINDA CLEMENTE UTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.337.846, declaro TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas ARMINDA THAIS LOPEZ CLEMENTE y MATILDE TRINIDAD LOPEZ CLEMENTE, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.308.604 y 6.269.705, respectivamente, sobre las modificaciones realizadas a las Bienhechurías ya existentes e identificadas en el Documento de Propiedad como Secciones A y B, que se encuentran contenidas en un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, ubicado en el Sector El Rincón, Calle Las Clavellinas, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y que mide Diez Metros de frente (10,00 mts) por Cuarenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (41,80 mts) de fondo. ASI SE DECIDE.