...SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado JESUS RAMON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.183 contra el fallo de fecha 28 de noviembre de 2.012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 28 de noviembre de 2.012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 140-2012, de fecha 06 de Junio de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda,. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS