En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la reposición de la causa requerida por los demandantes reconvenidos en la oportunidad de adherirse a la apelación interpuesta por la demandada reconviniente, 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada reconviniente contra la sentencia dictada por el A quo y consecuentemente, se revoca la sentencia del A quo. 3) SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANTONIO DE LA CRUZ MORENO GÓMEZ y MARÍA ELISA VILLARROEL BERETTA, contra la ciudadana SOLIREPSY MORENO, todos ampliamente identificados en autos y, 4) CON LUGAR LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN,