En tal virtud, este Juzgado, con el propósito fundamental de acatar las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece el derecho a las personas naturales o jurídicas al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y asimismo, garantiza una justicia gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que no se sacrificará por omisión de formalidades no esenciales (artículo 257); aunado ello al principio que propugna el no sacrificio de las normas constitucionales, (artículo 334); y en concordancia con los artículos 11, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, considera, procedente la impugnación efectuada por la abogada LUISA DESVOIGNES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MERCEDES ELENA ROJAS SANDOVAL y se.....