... lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal del accionante de continuar con esta causa, que quedo paralizada en estado de citación, y como quiera que entre la referida fecha y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contentivo en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la perención de la instancia, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo al archivo judicial. REMÍTASE.-