... DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-IDENTIDAD OMITIDA y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-IDENTIDAD OMITIDA con fundamento en los artículos 8, 10, 16, 25, 26, 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 210, 226 y siguientes del Código Civil venezolano, en consecuencia, téngase al niño IDENTIDAD OMITIDA como hijo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.