En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LISBIA CRISTINA CHAVEZ y JUAN ALEJANDRO GARCIA DIAZ, la primera venezolana y el segundo Peruano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.197.334 y E-81.966.075, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente
entre ellos, contraído en fecha 07 de Febrero de 1991, ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo Municipio Reyes Cueta, del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 14.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municip.....