este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda, una vez conste en autos el acta de defunción de los presuntos causantes ANDRÉS AVELINO LADERA GONZÁLEZ y ANA TERESA LADERA DE GARCÍA, o cualquier otra información que permita constatar el deceso de los prenombrados ciudadanos y la posible existencia de herederos conocidos, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral (CNE) y consecuentemente, se declara la nulidadde todo lo actuado a partir del auto dictado en fecha 07.03.2018 (inclusive).
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
De conformidad.....