Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a los ciudadanos DIACKSY MARIA PAREDES MUJICA, XAVIER ENRIQUE MUJICA y DIXO LUIS PAREDES MUJICA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.062.263, V-17.929.554 y V-15.092.212 respectivamente, en su condición de hijos, de la De Cujus CLARETH JOSEFINA MUJICA DE PAREDES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad, V-5.570.093. Dejando.....