Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA a los ciudadanos XAVIER ENRIQUE BAUTE RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.532.167; JOSE GREGORIO GARCIA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.452.680; CARLOS LUIS CARICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.522.913 y JOEL ALBERTO MACHADO RADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.742, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante la Región Policial N° 4 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, cada quince (15) días, de igual manera se les prohíbe la pesca en esa zona.