Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Modifica la decisión dictada en fecha 18-01-05, e impone al acusado JOSE LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad número 20.092.972, el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2°, 4° de la siguiente manera: 1.- Con relación al ordinal 2°, La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de dos personas mayores de edad, que acrediten ante este Tribunal Constancia de Residencia y fotocopia de la cédula de identidad, quienes estarán en la obligación de informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta del acusado......