III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se declara incompetente por razón del territorio para conocer el asunto sometido a su consideración, toda vez que su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.276 de fecha 1 de octubre del 2009.
En consecuencia, este Tribunal declara: 1°) su incompetencia en razón del territorio para conocer de la demanda por "NULIDAD DE VENTA", ejercida por la ciudadana ROSSANA VITTORIA SCAGLIA CIANFAGLIONE, supra ident.....