De la revisión minuciosa de la presente causa, se observa que efectivamente la presente causa inició en fecha 05 de abril del año 2002 y en fecha 31 de octubre del año 2002, fue admitida por ante este Tribunal Primero de Juicio y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, a pesar de haber transcurrido más de un año, lo cual es obviamente perjudicial a la acusada, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a la misma, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa seguida a la acusada.....