ACUERDA NEGAR, el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana JESSICA INGRESI AÑANGURE SANABRIA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 18.753.402, de conformidad a lo previsto en los artículos; 244, 250, 251Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, que le fue Decretada, al momento de celebrarse la audiencia de presentación.