decreta Medida Cautelares Sustitutivas contemplada en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al numeral 3, los mismos deberán presentarse cada Ochos (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con respecto al numeral 6, la prohibición de acercarse a la víctima, con respecto al ordinal 8, cada uno deberá presentar dos fiadores que en su conjunto de manera proporcional devenguen la cantidad de 30 Unidades Tributarias, quiere decir, Quince (15) Unidades Tributarias por cada fiador, quedando detenido en la sede de la Policía del Municipio Brión hasta la presentación de los fiadores.