...Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara INADMISIBLE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por no tener competencia este Tribunal en esta materia, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil.
Asimismo insta a la ciudadana NOLBERTA ALEJANDRA RUIZ DE CAMPOS a presentar su solicitud por ante el ente administrativo competente para conocerla, como lo es, el Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo. Y así se decide.