Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: DAMARYS FELICIA BRITO: quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.529.451, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, residenciado en Santa Lucía, Lomas de la aguada, san Ignacio, casa sin número, Santa Lucía, Estado Miranda , Y FRANCIA PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.303.661, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Santa Lucía, El Milagro, calle princip.....