Este tribunal en cumplimiento de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº. 39.668, de fecha 6 de mayo del 2011, en su Decreto Nº 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en su Artículo 4º, ordena la suspensión del presente juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido Decreto Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas continuara su curso legal.