DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Régimen Abierto, al penado: EVER ANTONIO MENDOZA LEZAMA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 19.497.884, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia a los folios 95, 96 y 97, de las presentes actuaciones, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MAXIMA de seguridad, se ORDENA al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CAPITAL YARE II, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: EVER ANTONIO MENDOZA LEZAMA, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.