DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ ARRIETA , titular de la cédula de identidad Nº V-22.770.640, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-07-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: Urb. Antonio José de Sucre, Manzana "G", casa Nº 98, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hijo de Teresa Hernández (V) y José Hernández (V) por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con e.....