Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION en la presente demanda de Prestaciones sociales Y Otros Conceptos laborales que sigue la parte actora EMILIANO BLANCO MUJICA contra la entidad de trabajo MS PROSEG 2050, C.A. todo de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal. Publíquese y Regístrese La Presente Decisión. -
Isbelmart Cedre Torres
La Juez Jacqueline Tortorella
La Secretaria
En esta fecha se dio cumplimiento con lo ordenado
La Secretaria