Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.110; es el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LELY ROSARIO GONZALEZ SANCHEZ, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.845.081, la cual falleció en fecha dos (02) de marzo de dos mil catorce (2.014), Según Acta de Defunción Nº 25, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2.014), expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Mi.....