1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5y 6, ordinales 1°,2°,3°,5° 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores, en contra del ciudadano BRIÑONES LEON RAFAEL ANOTONIO de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de Libertad a la cual esta sometido el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRIÑONES LEON en virtud de mantenerse las condiciones que dieron origen al decreto de dicha Medida , todo de conformi.....