Procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 08-056-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, dispuestas en los literales “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 626 ejusdem, relativas a la Imposición de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario,.....