PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado LUIS ARGENIS HURTADO ACOSTA, por los delitos de 1.- EXTORSION, COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO A MANO ARMADA y; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 459 del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y artículo 9 de la Ley especial sobre vehículos antes señalada, cometido en perjuicio de la victima Rafael Antonio Peñalver.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, referidas a las testimoniales de victima-testigo y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes que.....